miércoles, 18 de mayo de 2016
Proyecto pedagogico servicio social.
DEFINICIÓN DEL
SERVICIO SOCIAL
Se entiende por Servicio Social Estudiantil Obligatorio,
la práctica con la comunidad, que deben realizar los Estudiantes de Educación
Media Académica como aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo del
proceso Educativo y en procura del desarrollo personal, social, cultural y
comunitario acorde con los principios y fines institucionales.
JUSTIFICACIÓN:
La formación y ejecución del Proyecto
de Servicio Social Estudiantil Obligatorio en la Institución Educativa Jorge
Robledo, hace parte de la propuesta de formación integral de los jóvenes que
cursan el ciclo de Educación Media Académica, su importancia comprende:
1.
El fortalecimiento de los valores sociales
establecidos en el proyecto Educativo Institucional como: La responsabilidad,
puntualidad, el respeto, la solidaridad, la honradez, la cooperación mutua, la
tolerancia, la libertad, la autonomía y la comunicación asertiva.
2.
La creación de espacios de proyección a la
comunidad que permitan, el contacto directo con la realidad que viven las
familias y la Institución Educativa.
3.
La sensibilización frente a los problemas y
necesidades de los otros con relación de actividades formativas fuera del
contexto escolar y familiar.
4.
Experimentar la necesidad de asumir un
compromiso personal de solidaridad y ayuda a los demás para integrar a los
estudiantes a la vida comunitaria e interinstitucional.
5.
Posibilitar la existencia del Servicio
Social Estudiantil, la prevención, rehabilitación o asistencia de
individuos, de familias o de grupos sociales con amplias carencias y
demandas; en beneficio de la igualdad de oportunidades, la realización
personal, la integración social y solidaria. Posteriormente los
estudiantes participaran con los maestros en la elaboración del proyecto de
trabajo que será llevado a cabo en la comunidad de su elección.
innovadoras, para fomentar la cultura investigativa y la calidad de los proyectos para compartirlos y difundirlos
OBJETIVOS:
General
- Sensibilizar a los estudiantes frente a las necesidades, intereses y problemas de la comunidad para que planeen y ejecuten proyectos tendientes al mejoramiento personal y de su entorno.
- Articular las acciones educativas de la Institución con otras organizaciones e Instituciones del Estado para cualificar la comunidad educativa
- Articular las acciones educativas y los proyectos existentes al interior de la Institución Educativa
- Aplicar los conocimientos y habilidades logradas en el transcurso de la Educación Básica y Media en el desarrollo de los diferentes proyectos.
Específicos
- Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre para dignificar la persona y elevar el nivel de vida de la comunidad.
- Afianzar los valores que promueven la Institución educativa, en el Proyecto Educativo Institucional, a través de participación efectiva en los proyectos propuestos.
- Promover acciones educativas orientadas a fortalecer el espíritu de servicio en bien de la comunidad.
AGENTES
EDUCATIVOS Y CULTURALES DEL SERVICIO SOCIAL
Los agentes educativos y culturales involucrados en la
ejecución y cumplimiento del servicio social de las Instituciones
son el Rector (a), el Coordinador (a) del servicio social, los docentes, los
directores de grado y por supuesto los estudiantes.
1. El Rector (a) de la Institución será el
responsable ante la Secretaría de Educación, de la conducción y orientación del
Proyecto.
2.
El Coordinador (a) del servicio social de la
Institución quien se encargará de liderar la conducción, ejecución, supervisión
y evaluación del Proyecto.
3.
Los docentes de la Instituciones Educativa
Jorge Robledo que estén vinculados en los diferentes proyectos
obligatorios y optativos tales como: Tiempo libre, Democracia, Educación
Sexual, PRAES, Prevención de la Drogadicción y El Alcoholismo, Educación en
Ética y en Valores Humanos, Convivencia Escolar, Proyecto de emisora, entre
otros.
4. Los directores de grupo de los grados diez y
once quienes serán asesores, orientadores y facilitadores en la elaboración del
Proyecto de los estudiantes y los profesores encargados de los proyectos.
5. Los estudiantes quienes tendrán a su cargo la
ejecución de las acciones y proyectos Institucionales mediante convenios
debidamente autorizados.
6.
El Coordinador del servicio social presentará
ante la rectoría del plantel un informe sobre las actividades, acciones,
proyectos y convenios del servicio social que se adelantan en la
Institución Educativa y con otras Instituciones Gubernamentales.
FILOSOFÍA DEL SERVICIO SOCIAL
El servicio social estudiantil obligatorio es una
actividad de carácter temporal que debe desempeñar el estudiante
de grado 10º y
11º durante un tiempo de 80 horas fijado en la legislación como requisito
indispensable para
obtener el título de Bachiller; es una oportunidad para
integrarse a la vida comunitaria y poner a prueba las
competencias y
capacidades desarrolladas a través de su formación y educación.
Se constituye en un vínculo entre las Instituciones
educativas, el sector público y social, además, permite
integrar
eficazmente los planes, programas y proyectos institucionales a las necesidades
y prioridades de
desarrollo de las comunidades y el país.
CARÁCTER ACADÉMICO DEL SERVICIO SOCIAL
El carácter Académico del servicio social es una
retroalimentación permanente de la participación de los
estudiantes, la
del profesorado y personal directivo y administrativo; quienes con autentico
sentido de
pertenencia, responsabilidad y compromiso social promuevan e
impulsan programas de servicio social
estudiantil que sean el resultado
del trabajo académico serio y disciplinado; lo que indudablemente incidirá en
la
consolidación de la filosofía de la Institución en el cumplimiento efectivo
de su función social.
MISIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
El servicio social cumple con las misiones académico
comunitario: El aspecto académico permite completar la
formación teórica
del estudiante.
La relación estudiante comunidad, en su aspecto
social representa una actividad de servicio que permite
acercarse y apoyar a
las comunidades de mayor urgencia social y sensibilizarse ante las necesidades
de otros, incorporando en el proceso una serie de valores humanos y sociales
que consolidan su formación integral.
MARCO LEGAL
1.
La Ley 115 de 1994 artículo 97 “Los
estudiantes de Educación Media prestarán un servicio social obligatorio durante
dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el
gobierno nacional”.
Artículo
204 “La Educación en el ambiente es aquella que se practica en los
espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares, mediante la
utilización del tiempo libre de los educandos”. Son objetivos de ésta
práctica:
Enseñar la
utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y
el servicio a la comunidad.
Fomentar
actividades de recreación, arte, cultura, deporte y otras, apropiadas a la edad
de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad.
Propiciar las
formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en
la familia y los establecimientos educativos.
2.
Ley del deporte que propone como modalidad
del servicio social la educación comunitaria en recreación y deporte.
3.
Decreto 1860 de 1994 Artículo 39 “El servicio
social que prestan los estudiantes de Educación Media tiene el propósito
principal de integrarse a la comunidad, para contribuir a su mejoramiento
social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva
a cabo y desarrollando valores de solidaridad y conocimiento del entorno
social”.
Los temas y
objetivos del servicio social serán definidos en el Proyecto Educativo
Institucional. Los programas podrán ser ejecutados por el
establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales, especializadas
en la atención a las familias y comunidades.
El ministerio
de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social
estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento.
4.
Resolución N° 4210 del MEN (septiembre
de 1996) establece las reglas generales para la organización y el
funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio que deben ser
tenidas en cuenta por los establecimientos educativos estatales y privados.
LINEAMIENTOS GENERALES
El Proyecto de Servicio Social Estudiantil Obligatorio
hace parte de los requisitos curriculares para obtener el título de bachiller,
por lo tanto, el Proyecto de Servicio Social debe ser aprobado por el Consejo
académico y Directivo.
El Proyecto de Servicio Social Obligatorio busca ser un
proyecto integral y continuo que brinde una sistemática y efectiva atención a
los grupos poblacionales beneficiarios de este servicio.
Atenderá prioritariamente necesidades educativas,
culturales, recreativas, sociales de aprovechamiento del tiempo y medio
ambiente, identificadas en la comunidad beneficiaria, tales como la promoción,
preservación de la salud, educación ambiental, el mejoramiento de espacios,
educación ciudadana, la organización de grupos juveniles, preservación de
factores de riesgo, recreación dirigida, apoyo educativo y la práctica de actividades físicas,
deportivas e intelectuales.
La intensidad horaria del proyecto, según la resolución
4210 de 1996 son de ochenta (80) horas, las cuales se cumplirán durante el
tiempo de formación en los grados 10° y 11° de la Educación Media.
En consideración al carácter obligatorio del servicio
social estudiantil que le otorga la Ley General de la Educación, para que se
considere terminado el proceso formativo se requiere:
1.
Atender de manera efectiva las actividades
propuestas en el proyecto.
2.
Cumplir con la intensidad horaria prevista.
3.
Haber obtenido los logros definidos.
LINEAS DE ACCIÓN
1.
Desarrollo de proyectos de Gestión ambiental,
ornamentación y prevención de desastres. PRAES.
2.
Formación de líderes en prevención del uso de
sustancias psi coactivas.
3.
Recreación dirigida con el INDER y monitorias
en deportes.
4.
Patrulleros Escolares. Secretaría de
Transporte y Tránsito Municipal. Proyecto de Educación Vial.
5.
Formación de líderes. Policía
comunitaria.
6.
Proyecto de Recreación y Tiempo Libre
7.
Organización y atención en sitios públicos
oficiales: Bibliotecas escolares, Departamental y Municipal.
8.
Escuelas para la Democracia. Convenio
con Secretaria de Educación y Gobierno.
9.
Proyecto para la educación sexual y
construcción de ciudadanía.
10. Proyecto de
Teatro y Artes Escénicas.
11. Equipos de
convivencia.
12. Demás
Proyectos Institucionales o Comunitarios desarrollados por entidades legalmente
constituidas y cuya filosofía contemple los principios descritos en este
proyecto.
PROCEDIMIENTO PARA LA
ASIGNACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Los estudiantes matriculados en los grados 10º y 11º en
la Institución Educativa deberán iniciar desarrollar su servicio social
obligatorio atendiendo al siguiente procedimiento:
1. Solicitud de
autorización para inicio de actividades: Cada estudiante
deberá solicitar por escrito al
Coordinador del proyecto de servicio social la
autorización para iniciar actividades. Dicha solicitud podrá hacerse
personalmente por el estudiante o a través de entidad externa que así lo
requiera.
2. Autorización y asignación
de actividades: El Coordinador del proyecto de servicio social
luego de la solicitud elevada ante él para inicio de actividades, asignará
actividades a los estudiantes para que se vinculen a proyectos institucionales
o extra institucionales. Si el estudiante será asignado a un proyecto institucional se diligenciará
el Formato 1. Si por el contrario el
proyecto es extra institucional se
asignará el Formato 2.
3. Desarrollo de
actividades:
El estudiante que ha sido vinculado a un proyecto determinado deberá
desarrollar
el mismo en extra jornada escolar y diligenciar periódicamente el Formato 3.
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